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Re: carta di invitacion necessaria ?

Autore: KIKO
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Date: 26/03/2008
Time: 10.46

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NUEVA REGULACION MIGRATORIA PARA PERSONAS NO LLEVAN CARTA DE INVITACION > > COMPATRIOTAS ADJUNTO EL PROCEDIMIENTO QUE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS CUBANAS HAN APROBADO PARA INSTRUMENTAR EL APARTADO OCTAVO DE LA INSTRUCCIÓN NO. 1/2007 DE LA DACCRE SOBRE LA INVITACIÓN, ACERCA DE LAS 12 CATEGORÍAS DE PERSONAS EXCENTAS DE PRESENTAR INVITACIONES ANTE DICHAS AUTORIDADES. PROCEDIMIENTOS PARA TRÁMITES DE VIAJES POR ASUNTOS PARTICULARES QUE SE EXONERAN DEL REQUISITO DE LA INVITACIÓN. Con vista a uniformar los requisitos a exigir a los titulares de trámites de Permiso de Viaje al Exterior y Permisos de Residencia en el Exterior contemplados dentro de las exoneraciones de Invitación informadas en la Instrucción No. 1/2007 de la DACCRE, las autoridades migratorias cubanas informan: PRIMERO: Los cubanos nacidos en el exterior, demostrarán esta condición mediante la presentación de Carné de Identidad o pasaporte extranjero, donde conste que nació en otro país. De no quedar demostrado con la presentación de estos documentos podrá exigirse otro con valor legal y probatorio de esta condición. SEGUNDO: Los que viajen para someterse a tratamiento médico y a su acompañante, se les exigirá la presentación de los documentos médicos correspondientes, firmados y acuñados por la autoridad del Ministerio de Salud Pública autorizada para decidir su atención médica en el exterior. TERCERO: Los que soliciten viajar por razones humanitarias deberán demostrarlo con la presentación de los documentos que lo acrediten, tales como: 1. Resumen de historia clínica expedida por centro hospitalario y legalizada en el Consulado cubano que acredite el estado de gravedad de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos. 2. Certificado de defunción legalizado en el Consulado cubano de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos, con no mas de 30 días del fallecimiento. En defecto de los documentos señalados en los puntos anteriores se admitirá la información consular recibida por vía oficial certificando que en dicho consulado obran los documentos del estado de salud o fallecimiento. CUARTO: Se consideran características excepcionales para eximir del requisito de la Invitación, las solicitudes de: 1. Los nietos y el cónyuge de los hijos de los cubanos nacidos en el exterior que los acompañen en su viaje. 2. Padres, hijos y nietos de cubanos que tienen unión matrimonial formalizada con extranjeros y viajen en unión de estos. 3. Los que posean pasaporte, residencia permanente o provisional actualizada del país al que se dirigen. QUINTO: Cuando se considere que existen otras características excepcionales que por su racionalidad política o tratamiento diferenciado se deben exonerar del requisito de la Invitación, serán trasladadas a la decisión de las autoridades migratorias competentes. SEXTO: Los que asistan a conferencias, concursos u otros eventos no oficiales, presentarán documento de la entidad que lo auspicia, legalizado por el Consulado cubano o por el Jefe de Relaciones Internacionales del organismo responsable en Cuba, nivel equivalente o superior. De tratarse de organismos internacionales o no gubernamentales acreditados en Cuba, la Invitación deberá estar certificada por el máximo responsable de la entidad. SÉPTIMO: Para los Invitados por funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en Cuba, se requerirá que la Dirección de Inmigración y Extranjería reciba del MINREX un ejemplar de la nota verbal presentada por la Embajada extranjera acreditada en el país, donde conste la invitación referida. OCTAVO: Los que soliciten viajar a recibir cobro de herencias, pensiones o premios en el exterior, se les exigirán los documentos probatorios, debidamente legalizados por el Consulado cubano. NOVENO: En las solicitudes de familiares de extranjeros residentes temporales o permanentes se exigirá la certificación de nacimiento o matrimonio para demostrar el parentesco. DÉCIMO: Se exigirá para demostrar otros parentescos: 1. Los padres de los nacidos en el exterior a través de la certificación de nacimiento del hijo. 2. Los que viajen al país de nacimiento de abuelos, mediante su certificación de nacimiento y la del padre, hijo del extranjero. DÉCIMO PRIMERO: Las certificaciones u otros documentos expedidos en el exterior deberán estar legalizadas en el Consulado cubano. DÉCIMO SEGUNDO: Los documentos para demostrar parentesco que consten en trámites anteriores no se exigirán nuevamente, excepto la certificación de matrimonio, en la que se continuará exigiendo tres meses de vigencia para trámites migratorios. DÉCIMO TERCERO: Cuando se solicite viajar al país de nacimiento de padres, cónyuge, hijos y abuelos, se aplicarán las exoneraciones con independencia que éstos hayan fallecido. DÉCIMO CUARTO: Excepcionalmente, cuando no se logre demostrar por documentos el parentesco y resulte evidente el vínculo familiar, las autoridades migratorias competentes podrán disponer la realización de comprobaciones adicionales. De igual forma procederá en los casos que los documentos presentados ofrezcan dudas. DÉCIMO QUINTO: Cuando se trate de matrimonio formalizado o no con extranjero, se considerarán como hijos bajo su abrigo aquellos menores de 21 años o incapacitados. DÉCIMO SEXTO: Para las solicitudes que requieran documentos del Organismo responsable en Cuba, se exigirá que los mismos sean suscriptos por el Jefe de la Dirección de Relaciones Internacionales, nivel equivalente o superior.


Ultimo aggiornamento: 01-04-08