[ Rispondi | Avanti | Indietro | Su ]
Autore: Fab
Email: unlado@macigru.cogli
Remote Name: 151.16.226.155
Date: 17/06/2007
Time: 17.44
Ecco il testo cubano con le nuove leggi doganali: ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA NUEVAS DISPOSICIONES EN EL TRAFICO DE VIAJEROS Y POSTAL A continuación una serie de nuevas disposiciones jurídicas aplicables en el despacho de viajeros y sus pertenencias. Estas son las dictadas hasta el momento y ninguna de ellas modifica la prohibición relacionada con los artículos que se detallan a continuación, cuya importación se mantiene prohibida por el organismo competente: *** Congeladores o freezer de más de 7 pies cúbicos de capacidad • Acondicionadores de aire • Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo. • Hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, incluyendo los llamados microwave • Duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad • Freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad • Calentadores eléctricos de agua • Planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor • Tostadoras de pan eléctricas • Resistencias eléctricas para planchas, hornillas, calentadores de agua, etc. YA ENTRARON EN VIGOR La Resolucion No. 85, de fecha 20 de abril de 2007, del Ministro de Relaciones Exteriores deroga la Resolucion 106-92 de ese Ministerio y establece que la Factura Consular solamente será exigida en envios cuyo valor sea superior a los $100.00 CUC. La Resolucion No. 99, de fecha 25 de abril de 2007, del Ministro de Finanzas y Precios deroga la Resolucion 322-02 de ese Ministerio y deja sin efecto, a partir del 1ro de mayo de 2007, la prohibición de importar por viajeros y mediante envíos, equipo de video de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que fabrican y venden en el mercado incorporado a otros equipos ENTRARAN EN VIGOR EL 1RO DE JUNIO DE 2007< La Resolucion No. 04, de fecha 24 de abril de 2007, de la Aduana General de la República, que entrará en vigor el 1ro de Junio, deroga la resolución 11-01 que prohibe la importación por viajeros y envios de accesorios, partes y piezas de equipos reproductores de imágenes procedentes de los Estados Unidos de América. Deroga también a partir del 1ro de jjunio la Resolución 40-04, que prohibe la importación de plantas eléctricas de todo tipo y capacidad de generación. La Resolucion No. 05, de fecha 24 de abril de 2007, de la Aduana General de la República, deroga a partir del 1ro de junio la Resolución No. 33, de 13 de septiembre de 1984, del Jefe de la Aduana General de la República, que prohibe la importación sin carácter comercial de partes y piezas fundamentales de vehículos automotores y de motocicletas. La Resolucion No. 06, de fecha 24 de abril de 2007, de la Aduana General de la República, modifica a partir del 1ro de junio la Resolución No. 41-03 del Jefe de la Aduana General de la República, y modifica las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial de tabaco torcido, por viajeros y mediante envíos, ampliando sus cantidades. La Resolucion No. 07, de fecha 24 de abril de 2007, de la Aduana General de la República, establece la obligación de presentar la Declaracion de Aduanas para Pasajeros a partir del 1ro de junio de 2007 y en qué casos debe hacerse La Resolucion No. 08, de fecha 24 de abril de 2007, de la Aduana General de la República, autoriza a partir del 1ro de junio de 2007 la importación, sin carácter comercial, de remolques o arrastres ligeros, siempre que se cumpla con los requisitos que en ella se establecen. La Resolucion No. 09, de fecha 24 de abril de 2007, de la Aduana General de la República, establece a partir del 1ro de Junio nuevos períodos de tiempo para la importación de productos por parte de los tripulantes de buques, aeronaves y trabajadores del mar, acorde con el tipo de producto . ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA INFORMACIÓN A LOS PASAJEROS Estimado pasajero: La Aduana General de la República de Cuba ha implementado el Sistema de Despacho mediante la Alternativa de Valoración al Peso, que consiste en controlar el peso de las piezas que componen su equipaje, incluyendo el de mano, con excepción de aquellos equipajes que contengan equipos electrodomésticos o que sean solamente dedicados a medicamentos. Usted puede ser seleccionado para aplicarle este Sistema de Valoración. 1. Todo pasajero puede traer consigo a Cuba. 1.1) Exentos de pago de derecho: A) 25 KILOGRAMOS de efectos personales para su uso. Tales como confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y bisutería, definido genéricamente como miscelánea. B) 5 KILIGRAMOS de artículos para familiares y amigos (confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y del hogar, así como bisutería lencería y alimentos entre otros). C) 10 KILOGRAMOS de medicamentos, siempre que se transporte en equipaje separado e independiente de otros artículos. D) Otros expresadamente recogidos en la Ley, tales como libros, sillas de ruedas para inválidos, artículos para ciegos, prótesis, entre otros. 1.2) Sujetos al pago por derechos según la valoración al peso.(Una vez cada año natural) • Confecciones, calzado, artículo de tocador, aseo personal y de perfumería, así como bisutería, lencería y alimentos, hasta un limite de 20 KILOGRAMOS, a los que se les aplica un precio de $10.00 pesos cada KILOGRAMO, para un valor total a importar de $200.00 pesos a que tiene derecho el pasajero. 1.3) Sujetos al pago de Derechos y Valoración Independiente. • Dentro del limite de valor de $200.00 pesos, los equipos electrodomésticos y otros duraderos, partes y piezas y todo aquello que no clasifique dentro de los artículos a que se refiere el acápite ***. La valoración de estos artículos se incluyen dentro del importe de $200.00 pesos a que tiene derecho todo pasajero. II) Usted puede cooperar en la agilidad del despacho y evitarse molestias innecesarias si se le informa al Inspector de Aduanas, antes de dirigirse a la báscula para pesar que: A) Viaja con equipaje compartido (equipaje de mas de un pasajero, unidos en uno o varios bultos). B) Trae artículos que se definen en el grupo 1.3. C) Trae artículos que requieren de Permiso o Licencia de otras autoridades. III) Usted Puede Contribuir a la Rapidez de su Despacho y Recibir un Servicio de Calida SI: A) Trae los medicamentos en bulto separado e independiente del resto de su equipaje. B) Se ajusta al limite del valor autorizado a importar. C) No trae artículos de importación prohibida o artículos que están sujeto a permiso o licencias de otros organismos, sin poseer el documento de autorización. D) Traer los artículos electrodomésticos y otros duraderos que no clasifican dentro de la miscelánea, separados del resto de los artículos. E) Llena correctamente la Declaración de Aduanas para Pasajeros. F) Solo trae cantidades razonables de un mismo articulo. NOTA IMPORTANTE. Los funcionarios de la Aduana se identifican con el emblema de la aduana Cubana en la manga izquierda del uniforme: Con el nombre ADUANA sobre la tapa del bolsillo izquierdo y con un solapín que tiene la foto, nombres y apellidos y un numero individual (bien visible) del que lo porta. Cualquier persona que no tenga el uniforme y los distintivos descritos no es funcionario de la Aduana. Usted sólo deberá pagar en la Aduana los derechos y servicios que procedan, exigiendo al cajero, en el momento del pago, el correspondiente comprobante, cerciorándose que lo pagado se corresponda con el importe que refleja el comprobante. IV) Instrucciones para el uso de la Báscula. 4.1) Por favor, diríjase a la Batería de la Balanza con todos los componentes de su equipaje incluyendo el de mano y realice usted mismo el pesaje de su equipaje.(No es necesario la intervención del funcionario de Aduana para esta operación). 4.2) Cumpla las siguientes instrucciones por su orden: • No pese los medicamentos si están agrupados en un bulto, maletín, maleta u otro embalaje o paquete que no contiene otros artículos. • Si usted transporta artículos electrodomésticos, o duraderos, o de alto valor, debe comunicarse al inspector de Aduanas ubicado en el área de pasaje y cumplir sus instrucciones. • Colocado su primer bulto, maletín, maleta u otro embalaje o paquete, accione el botón, VERDE para ser pesado. • Sin quitar el equipaje ya pesado, coloque el segundo bulto y accione el mismo botón. • Repita la operación hasta que estén puestos en la báscula y pesados todas las piezas de su equipaje, incluyendo el de mano. • Seguidamente accione el botón ROJO para obtener de la balanza electrónica un comprobante con información escrita. • Si el comprobante expresa LIBRE DE IMPUESTOS, dirijase a la puerta de salida. • Si expresa A PAGAR trasládese a la caja y pague los derechos de Aduana que están impresos en el comprobante. Dirijase después a la puerta de salida. • Si la información expresa a A BANCO, dirijase al inspector de Aduanas que esta en la puerta de salida. Nota: para buscar información adicional: Usted puede solicitarla en las oficinas de Atención al Público que existen en todas las Aduanas del País, asi como en la Dirección de Secretarías de la Aduana general de la Republica, sita en 39 6, Plaza de la Revolución, y en nuestro sitio Web: http//www.aduana.co.cu