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Re: chiarimento

Autore: alberto
Email: evvivalaromagnaevvivailsangiovese
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Date: 10/10/2002
Time: 18.16

Commenti

la dogana di cuba mi ha scritto questo

ACLARACION A DUDAS SOBRE EL DESPACHO ADUANERO A TURISTAS

Debido a la gran cantidad de preguntas que hemos recibido de personas que desean viajar a nuestro país como turistas en relación al nuevo método automatizado y selectivo de valoración al peso de los artículos que importan los pasajeros hemos considerado oportuno brindar esta información general.

Se considera Turista: Al extranjero que ingresa al país para dedicarse a actividades artísticas, recreativas, deportivas y de salud, no renumeradas sin propósito de inmigración.

Que puede importar un Turista: Puede importar sus efectos personales libres del pago de derechos aduaneros y sin límite de peso.

Además puede importar exento de pago y sin límite de peso todos los artículos a que tiene derecho de acuerdo con la convención de facilidades aduaneras al Turismo tales como:

¨ Joyas personales;

¨ Una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollos de película;

¨ Una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;

¨ Un par de gemelos binoculares;

¨ Un instrumento de música portátil;

¨ Un aparato portátil para la grabación de sonido;

¨ Un receptor de radio portátil;

¨ Artículos para deportes;

¨ Una cámara de vídeo;

¨ Una microcomputadora personal (Laptop).

También exentos de pago 10 kg. de medicamentos y 50 USD de artículos para regalos.

Que se consideran efectos personales: Los artículos nuevos o usados de los que un turista puede razonablemente necesitar en el transcurso de su viaje teniendo en cuenta los días de estancia y las razones del mismo.

Límite y Prohibiciones: Las expresamente recogidas en la Ley por razones sanitarias, orden público, económica, protección del medio ambiente y otros que pueden consultar en este sitio. www.aduana.islagrande.cu.

Además de los artículos exentos del pago, el Turista puede importar regalos que no se encuentren dentro de los artículos prohibidos o sujetos a restricciones, hasta un valor de 200 USD los que pagaran por derechos de aduanas una tarifa del 100 % ad valorem en moneda libremente convertible.

Nota importante: No se ha establecido ningún cambio o modificación por la Aduana en el procedimiento y facilidades de los que se otorgan actualmente al turista.


Aggiornato il: 10 dicembre 2011